Antes de empezar a hablar de las Juntas Arbitrales del Transporte conviene señalar que un arbitraje es una manera pacífica de solucionar conflictos de intereses entre personas físicas o jurídicas.


Se caracteriza porque intervine un órgano arbitral, nombrado por los propios interesados, que debe actuar con imparcialidad, independencia y confidencialidad durante todo el procedimiento.


Otro aspecto importante de un arbitraje es que las partes contrarias afectadas siempre han de manifestar su voluntad de utilizar este sistema.


Las principales ventajas que ofrece un procedimiento de arbitraje son que:

  • los litigios se resuelven con mayor rapidez y agilidad,
  • el coste del proceso es más reducido en comparación con una causa judicial,
  • todo el procedimiento es más privado, flexible y con una mejor relación entre las partes para llegar a un acuerdo.


Es importante destacar que una Junta Arbitral no puede resolver en litigios de carácter penal o laboral.

 

Todo el procedimiento arbitral es gratuito, salvo los gastos generados por la práctica de las pruebas que tengan que hacerse, y no es obligatoria la asistencia de abogado o procurador. Además, cualquiera de las partes puede conferir su representación a otra persona mediante escrito dirigido a la Junta.


La especificidad de las Juntas Arbitrales del Transporte

Las Juntas Arbitrales del Transporte, creadas en 1987 por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, dirimen en conflictos relacionados con el transporte y emiten sentencias, denominadas “laudos”, que tienen el mismo valor que una sentencia judicial firme.


Dado que actúan como instrumentos de protección y defensa, son un medio legal sometido a la ley, motivo por el cual las partes implicadas deben acatar el resultado de la sentencia o laudo.


Como su nombre indica, las Juntas Arbitrales del Transporte son tribunales especializados en cuestiones de transporte terrestre y, por ello, el órgano arbitral conoce las particularidades y leyes concretas del sector.


Son competentes en la resolución de conflictos siempre y cuando la cantidad reclamado no exceda de los 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hayan manifestado de forma expresa su voluntad de no someterse al arbitraje, siempre antes de la prestación del servicio.


Cuando la cuantía sea superior a los 15.000 euros, la Junta Arbitral sólo será competente si ambas partes, de forma voluntaria, han acordado expresamente someterse al arbitraje.


¿Sobre qué pueden dictaminar la Juntas Arbitrales del Transporte?

Las Juntas Arbitrales resuelven controversias mercantiles, surgidas entre dos empresas o entre una empresa y un particular, que tienen relación con el cumplimiento de los contratos de transporte de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.) y en los distintos modos terrestres (carretera, ferrocarril e intermodal), así como en los contratos de las actividades auxiliares y complementarias al transporte (agencias de transporte, transitarios, operadores logísticos, almacenistas y distribuidores, centros de transporte, o alquiler de vehículos).


Así pues, entre otras controversias, una Junta Arbitral del Transporte puede resolver sobre:

  • reclamación por incumplimiento del contrato de transporte
  • reclamación de portes por impago de facturas
  • reclamación por pérdida, daño de la mercancía o la demora en su entrega
  • el incumplimiento de las tarifas fijadas
  • retraso en la prestación del servicio


Asimismo, tiene otras funciones y competencias como, por ejemplo:

  • emitir dictámenes e informes sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución;
  • intervenir en el depósito, valoración y venta de las mercancías, cuyos portes no han sido abonados por el destinatario obligado a pagar;
  • ser depositarias de mercancías rechazadas o cuya entrega se convierte en imposible y también de mercancías con riesgo de perderse o deteriorarse;
  • realizar peritaciones cautelares previas al arbitraje;
  • intervenir en la venta de mercancías abandonadas en instalaciones de transporte, agencias, vehículos, etc.

 

Las Juntas Arbitrales del Transporte de Catalunya

La Junta Arbitral del Transporte de Catalunya es competente para resolver controversias cuando el lugar de origen o de destino del transporte o el de la celebración del contrato se encuentra dentro del territorio de Catalunya.


Es importante destacar que, cuando el conflicto tiene relación con la ejecución de un contrato de transporte terrestre internacional, la Junta Arbitral del Transporte de Catalunya no puede resolver la reclamación, a menos que se haya indicado expresamente en el contrato de transporte. Por esta razón, desde Transcalit siempre se recomienda que la empresa de transporte lo haga constar en el contrato.


En Catalunya hay cinco sedes de Juntas arbitrales de transporte, concretamente en las demarcaciones de Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida y Terres de l’Ebre.


En Catalunya, una Junta Arbitral del Transporte está formada por:

  • un presidente designado entre el personal de Administración y que tiene que ser licenciado en Derecho,
  • dos vocales representantes de los sectores económicos y sociales en conflicto: uno de la empresa cargadora y otro de la empresa de transporte o de actividades auxiliares,
  • un secretario que actuará con voz, pero sin voto, designado por la Administración de entre su personal,
  • en caso necesario, la Administración puede designar a dos vocales más de entre su personal.


La Generalitat de Catalunya publica una recopilación de laudos dictados por la Junta Arbitral del Transporte de Catalunya. Se trata de una selección de resoluciones relativas a controversias frecuentes o singulares planteadas por empresas, sean transportistas o cargadoras, que puede consultarse en:

https://territori.gencat.cat/ca/03_infraestructures_i_mobilitat/activitats_i_professionals_del_transport/junta_arbitral_del_transport/laudes/


¿Qué debo hacer para solicitar un arbitraje y cuáles son los plazos?

Cualquier persona física o jurídica vinculada a la actividad del transporte puede solicitar la intervención de la Junta Arbitral del Transporte. Los pasos que debe seguir el interesado o reclamante son los siguientes:


1º. Presentar el escrito de reclamación dirigido a la Junta Arbitral correspondiente, en el que consten todos los datos del reclamante, así como el domicilio de la parte reclamada. Hay que exponer los hechos y en qué se basa la reclamación, informando sobre la cuantía de lo que se está reclamando. Es necesario aportar los documentos probatorios que se consideren oportunos.

2º. Una vez presentada toda la documentación, la Junta Arbitral llevará a cabo un análisis de la reclamación para determinar si la admite y si procede continuar o no con el proceso.

3º. Celebración de la vista oral. Una vez la Junta Arbitral admite la reclamación, dará traslado a la parte reclamante y a la parte reclamada y se las convocará a una vista oral, en la que deberán exponer sus alegaciones y aportar o proponer las pruebas pertinentes. Si el reclamante, o su representante, no acude se entiende que desiste de la reclamación, salvo oposición de la persona demandada. En este caso, la Junta debe reconocerle que ostenta un interés legítimo en pedir una resolución definitiva. Si el reclamado no se presenta, el procedimiento continúa.

4º. Emisión del laudo o resolución arbitral. Concluido el procedimiento, la Junta Arbitral resolverá mediante laudo o decisión, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día en el que se haya celebrado la vista oral. El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia firme, por lo que si la parte obligada no lo cumple se podrá pedir la ejecución en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde haya sido dictado.