A finales de enero, el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona dio luz verde a la modificación de la ordenanza municipal que regula la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad.
Estas modificaciones son fruto de las reivindicaciones que entidades como Transcalit-Sertralit han llevado a cabo ante la Administración Municipal por considerar que la normativa anteriormente fijada e implantada perjudicaba a las empresas y profesionales dedicados al transporte de mercancías.
Para nuestro sector, hay dos aspectos importantes a tener en cuenta. Por un lado, la lista de vehículos exentos (que podrán circular aunque no dispongan de etiqueta medioambiental) se ha ampliado en 12 categorías más. Estos vehículos exentos deberán igualmente, registrarse en el registro metropolitano para poder circular.
Por otro lado, se amplía el número de autorizaciones para uso ocasional de los vehículos a 24 anuales, se autoriza a los profesionales cercanos a la edad de jubilación a poder circular por la ZBE, se autoriza a los vehículos que se sustituyan por uno nuevo a circular hasta la entrega del vehículo nuevo y se permite la entrada de vehículos con autorización municipal para prestar servicio en actividades singulares o eventos en la vía pública.
Autorizaciones diarias para accesos esporádicos
Los vehículos sin distintivo ambiental tendrán 24 días de autorización al año y por vehículo (anteriormente eran sólo 10 días).
Las personas titulares de estos vehículos que quieran obtener estas autorizaciones para circular por la ZBE tienen que inscribir el vehículo en el Registro metropolitano que gestiona el Área Metropolitana de Barcelona.
La autorización se puede pagar y solicitar hasta el día posterior en el que se ha accedido a la ZBE (anteriormente la fecha límite era el día anterior).
Autorizaciones temporales para vehículos sin etiqueta ambiental
- Vehículos singulares que estén excepcionados dispondrán de una autorización anual: Algunos ejemplos son portacontenedores, cisternas (isotermas, frigoríficas, caloríficas), plataformas, cajas abiertas, porta-vehículos, grúas (de arrastre, de elevación) camiones jaula, basculantes, dúmpers, entre otros.
- Vehículos en moratoria por reposición, hasta la fecha de entrega del nuevo vehículo. Hay que acreditar la compra de un vehículo que cumpla con los requisitos establecidos presentando un contrato de compraventa en el que se indique las características del vehículo y la fecha de entrega.
- Actividades con autorización municipal, vehículos con autorización municipal para prestar servicio en actividades singulares o eventos en la vía pública.
- Vehículos profesionales a cuyo titular le faltan un máximo de 5 años para alcanzar la edad legal de jubilación (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen General de la Seguridad Social o régimen alternativo). La autorización es por 1 año y puede renovarse anualmente hasta un máximo de cinco años. Para acreditar que el vehículo es una herramienta necesaria para ejercer la actividad hay que firmar una declaración responsable. El solicitante únicamente puede dar de alta un vehículo y la autorización será exclusivamente para ese vehículo.
Los vehículos con etiquetas de la DGT podrán continuar circulando por la ZBE.
Restricciones, infracciones y sanciones
Para todos los vehículos contaminantes sin etiqueta ambiental que no puedan acogerse a ninguno de los anteriores supuestos, se mantiene la restricción de circulación en días laborables, de lunes a viernes, entre las 7.00 y las 20.00 horas.
La sanción en caso de infracción es de 200 euros, con un incremento del 30% en los episodios de contaminación que haya declarado la Generalitat de Catalunya.
Los ingresos obtenidos por las sanciones establecidas en esta Ordenanza se destinan a financiar actuaciones orientadas a impulsar la movilidad sostenible.